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  • Consulta : 155814
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 270968

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Difiero en algunas cosas Garovalo. El el punto 2, no existe ninguna disposición jurídica que obligue a señalar bienes por tres veces el monto de la suerte principal, eso es una leyenda urbanojurídica. Una vez requerido el demandado del pago y negándose éste para hacerlo, se le solicita señale bienes propios paga garantizar el adeudo, no por tres veces el monto porque además eso sólo lo puede determinar un perito, y negándose a hacerlo, entonces el derecho para señalar bienes pasa a la parte actora, y es lo más común señalar el inmueble, inmediatamente después se emplaza al demandado.