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  • Consulta : 155814
  • Autor : garovalo
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    Respuesta No: 270965

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    colegas!...

    el orden de la diligncia es el importante...

    1...se le requiere de pago del adeudo...

    2...se le da la voz al demandado para que señale bienes que garanticen 3 veces el valor de la deuda...

    3...en caso de no  hacer uso de mese derecho... la voz pasa al abogado...

    4... hay estados de la republica... donde puede haber negaciòn  o interferencia a la diligencia... lo que no la invalida....

    5... es entonces donde es opciòn del abogado... emplazar o no  a la demandada....

    6...hay criterio de la corte... novisimo... tiene unos 40 años apenas... que señala que sin embargo... no hay emplazamiento... y sin emplazamiento ... el juez debe anular el juicio en sentencia... la reserva de rrealizar el acto en forma posterior... no perfecciona esta ultima situaciòn...