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Fecha de respuesta: Jueves 14 de Junio de 2012 20:02 2012-06-14 20:02 desde IP: 189.181.9.67
Hay que requerir al patron para que reinstale o pague, o sea de cumplimiento al laudo. No a su abogado. y entre esos requerimientos no deben pasar mas de 2 años si no prescribe su derecho. Pueden pasar 1000 años y no hay problema siempre y cuando este requiriendo al patron el cumplimento del laudo sin dejar pasar mas de 2 años en cada caso. Por ejemplo si usted el dia de hoy 14 de Junio de 2012 requiere la reinstalación y no lo reinstalan, usted puede requerir de nuevo el mes que viene o el siguiente año en esta misma fecha o cuando quiera siempre que no se llegue a esta misma fecha en 2 años . O sea, si usted "olvida" el asunto y va a requerir la reinstalación el 25 de Junio de 2014 , pues increiblemente prescribe su derecho porque pasaron los 2 años y algunos dias. Por cierto que abogado es el que le causo, si es que lo hay , este terrible perjuicio. Le pregunto porque se de 2 que han hecho esto seguido. si no quiere decirlo aqui me lo puede decir a mi Email: inquisidor03.
La persona que dice arriba que los laudos prescriben en 2 años si no son ejecutados, esta impresisa. prescriben en 2 años si no es requerida su ejecución. Asi como el lo dice, pues el patron lo unico que necesitaris hacer es no ddar cumplimiento al laudo y solo esperar el paso de 2 años para que el trabajador prescribiera, Conozco casos donde al trabajador se le reinstalo a los 6 años de haber ganado un laudo. Repito lo unico que hay que hacer es no dejar pasar mas de 2 años entre cada requerimiento.
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