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AutorRespuesta No: 270824
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Fecha de respuesta: Miércoles 13 de Junio de 2012 18:35 2012-06-13 18:35 desde IP: 189.227.223.206
Pues nada, lo que procede es que vayan, y si van de mutuo propio, es decir, SIN ACOMPAÑARSE DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, que en este caso lo es EL ACTUARIO DE UN JUZGADO, no pasará nada.
Que vayan y exactamente, lo que podran hacer es una "visita para el cobro" y tú, ya sabrás si a esta pesada visita le permites el acceso a tu domicilio. Ahi les explicarás que no conoces a la deudora y que no vive ahi, que tú vas llegando.
Suerte.
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