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  • Consulta : 155567
  • Autor : garovalo
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  • Autor
    Respuesta No: 270741

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    no requiere  de un permiso para arrendar... pero si para vender...ceder...donar... permutar...

    el aviso ... se hace con el contrato de arrendamiento... el talon de pago de rentas ... y la consignación del dinero... que no deberá entregarse ...ni usarse... hasta la fecha de adjudiciación de bienes y dineros....