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  • Consulta : 155481
  • Autor : Leosan
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  • Autor
    Respuesta No: 270765

  • Leosan
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    La verdad, no me sirvio de nada como tampoco esta, entonces por que existe el siguiente articulo y demas relativos del Codico de Procedimientos Penales de Qro.?

    ARTÍCULO 89.- (Incumplimiento del exhorto).- Cuando el Juzgador no dé cumplimiento a un exhorto o lo devuelva

    por fundamentos o motivos que el exhortante considere injustificados, este último podrá recurrir en queja ante el

    superior de aquél, acompañando copia del exhorto. Recibida la queja, el superior, por telégrafo, pedirá al juez

    requerido un informe al respecto, el que deberá rendir, por la misma vía, dentro de tres días. Recibido el informe, o

    transcurrido el plazo para rendirlo, el superior resolverá lo que proceda, dentro de los tres días siguientes.

     

    saludos