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AutorRespuesta No: 270765
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Fecha de respuesta: Miércoles 13 de Junio de 2012 14:03 2012-06-13 14:03 desde IP: 201.144.25.210
La verdad, no me sirvio de nada como tampoco esta, entonces por que existe el siguiente articulo y demas relativos del Codico de Procedimientos Penales de Qro.?
ARTÍCULO 89.- (Incumplimiento del exhorto).- Cuando el Juzgador no dé cumplimiento a un exhorto o lo devuelva
por fundamentos o motivos que el exhortante considere injustificados, este último podrá recurrir en queja ante el
superior de aquél, acompañando copia del exhorto. Recibida la queja, el superior, por telégrafo, pedirá al juez
requerido un informe al respecto, el que deberá rendir, por la misma vía, dentro de tres días. Recibido el informe, o
transcurrido el plazo para rendirlo, el superior resolverá lo que proceda, dentro de los tres días siguientes.
saludos
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