Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 155479
  • Autor : Lic. Ultimodon
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 4
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6727
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 359014

  • Lic. Ultimodon
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Es absurdo el comentario por parte de kokoduro 1, toda vez que es un derecho inalienable de los menores el poder convivir con su padres, cabe recordar que los Alimentos aqui en el Estado de Jalisco, no solo comprenden el recibir los elementos basicos de subsitencia material y educativa, ademas de los gastos para su educación y para proporcionarles un oficio. Si, no que tambien comprenden las atenciones a las necesidades psiquica, afectiva y de sano esparcimiento y en su caso, los gastos de funerales. Esto lo podemos encontrar en el Articulo 439 del Enjuiciamiento Civil del Estado de Jalisco, por lo que itero que es absurdo y falto de estudio lo que comenta kokoliso 1. Por lo que le recomiendo que antes de contestar alguna consulta en materia Familiar primero le de una estudiada a los Codigos de cada Entidad Federativa, en especial si se trata de Alimentos a los capitulos correspondientes. Despues de esto fijese bien en el delito de Abandono de Personas y las causas para la Perdida de la Patria Potestad.

    Si necesitas una asesoria adecuada en el Estado de Jalisco, buscame como HB Abogado en facebook. No te dejes engañar por charlatanes.

     

    LUIS ENRIQUE HERNANDEZ BRISEÑO

    Espero tu pronta comunciacion.

     

    A