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  • Consulta : 155469
  • Autor : Rosen
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  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Mí estimado (a) consultante Imdrummng

    Mire, este asunto la verdad sea dicha, se encuadra en las cosas que uno no entiende, ya que resulta curioso ver como aún y cuando el adulterio en el Distrito Federal fue derogado, aún así son visibles algunas consecuencias en el Código Civil, siendo que en el código penal, desaparecieron en su totalidad

    Código Civil vigente para el Distrito Federal

    Artículo 156.- Son impedimentos para celebrar el matrimonio:

    V. El adulterio habido entre las personas que pretendan contraer matrimonio, cuando ese adulterio haya sido judicialmente comprobado;

    Artículo 228.- Las donaciones antenupciales hechas entre los futuros cónyuges serán revocadas cuando, durante el matrimonio, el donatario realiza conductas de adulterio, violencia familiar, abandono de las obligaciones alimentarias u otras que sean graves a juicio del Juez de lo Familiar, cometidas en perjuicio del donante o sus hijos.

    Artículo 326.- El cónyuge varón no puede impugnar la paternidad de los hijos alegando adulterio de la madre aunque ésta declare que no son hijos de su cónyuge, a no ser que el nacimiento se le haya ocultado, o que demuestre que no tuvo relaciones sexuales dentro de los primeros ciento veinte días de los trescientos anteriores al nacimiento.

    Tampoco podrá impugnar la paternidad de los hijos que durante el matrimonio conciba su cónyuge mediante técnicas de fecundación asistida, si hubo consentimiento expreso en tales métodos.

    SALUDOS Y MUCH SUERTE