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Fecha de respuesta: Domingo 10 de Marzo de 2013 14:36 2013-03-10 14:36 desde IP: 189.225.143.15
Distinguido Consultante
Lo que aquí expresare es mi experiencia personal, no son comentarios de amigos y no tienen la finalifdad de conseguir chamba simplemente orientarle.
Lamentablemente toda via no tenemos buenos criterios, policías honestos son sometidos ante los Comites y/o Consejosde Desarrollo Policial, por haber incumplido los requisitos de permanencia en la corporación, por exámenes carentes de susento practicado por peritos faltos de pericia.
Es muy común que el perito malinterpreto la reacción otorgándole un valor de positivo-falso, siendo una respuesta veras determino que se trato de una respuesta engañosa.
En la practica vemos que el examen pericial fue deficiente pues para su estudio carecieron de pericia y de un test adecuado o un cuestionariocertificado por lo que carecieron de suficientes elementos para su estudio, por lo que su dictamen no fue asertivo ni categórico, resultando una labor interpretativa deficiente, según las leyes y principios de la POLIGRAFIA, dicha falta de astucia, maña y habilidad, por malos peritos los sujeta a errores de interpretación, porque la Madre de la ciencias se basa en la experiencia, y es evidente que los peritos son faltos de dicha experiencia.
Las corporaciones policiacas mexicanas una vez que la unidad de asuntos internos tienen el resultado de no aprobado, inician el procedimiento en algunos casos con la suspension temporal del empleo cargo o comisión del ingfractor, y difícilmente el policía puede acreditar lo contrario, por falta de una buena asesoría.
Existe la posibilidad que durante el juicio de amparo se conceda la suspensión del acto reclamado y no se resuelva el expediente del policía hasta tanto no se resuelva sobre el fondo del juicio de amparo, pero los criterios son muy diversos
Ejemplos:
· 988/2012 Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el D.F.
Se concedio el amparo pero no la suspensión
- 978/2012Juzgado Segundo de Distrito en materia administrativa en el distrito federal
Se concedio la suspensión pero no el amparo
El juicio en contra de la terminación de la relación con la corporación, existe un criterio de procedencia del juicio de amparo, es decir si es procedente, pero como acertadamente el Colega Primus refiere existe disposición Constitucional en el sentido de que los miembros de las instituciones policiales, se regiran por sus propias leyes, podran ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para permanecer en dichas instituciones, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones. si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separacion, remocion, baja, cese o cualquier otra forma de terminacion del servicio fue injustificada, el estado solo estara obligado a pagar la indemnizacion y demas prestaciones a que tenga derecho, sin que en ningun caso proceda su reincorporacion al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido
Es decir si procede el Juicio de Amparo para que se estudie si la forma de terminacion del servicio fue injustificada y se le cubra la indemnizacion y demas prestaciones a que tenga derecho el policía, por lo que si es recomendable
Me duele en el Corazon que se vayan a la calle buenos servidores públicos, por lo que en su lugar yo crearia una asocian de policías, que apoyen en la evaluación correcta, se capaciten y especialicen a un grupo de abogados en el tema, no se requiere de recursos es muy sencillo.
Además se tiene que capacitar a los examinadores y tener reuniones tanto con el poder ejecutivo como el poder judicial federal, por que se tiene la idea que un policía que reprobo el examen es un mal policía, cuando puede ser por una mala aplicación del examen, mientras cada policía en el país, solo piense en si mismo quedara aislado
Les comento que ya existe un Sindicato de policías, ojala pudieran unirse ustedes evitar tanta injusticia.
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Lic José Juan Aguilera
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
tuamigoabogado arroba y a h o o. com. Mx
Mi único interés orientarle gratuitamente no busco clientes por este medio.
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