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  • Consulta : 154974
  • Autor : garovalo
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  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    ochoa... te doy la razòn....en todo ... aqui en queretaro... como tu lo señalas se le llama trafico de menores al delito y dice...

    CAPÍTULO III

    TRÁFICO DE MENORES

    ARTICULO 213.- Al que con el consentimiento de un ascendiente que ejerza la patria potestad o de quien tenga a su

    cargo la custodia de un menor, aunque ésta no haya sido declarada, ilegítimamente lo entregue a un tercero para su

    custodia definitiva a cambio de un beneficio económico, se le aplicará prisión de 2 a 9 años y de 100 a 400 días

    multa.

    Las mismas penas se aplicarán a los que otorguen el consentimiento a que se refiere este artículo, al tercero que

    reciba al menor y a todas aquellas personas que colaboren en la comisión del ilícito. (Ref. P. O. No. 35, 20-VI-08)

    Si la entrega definitiva del menor se hace sin la finalidad de obtener un beneficio económico, la pena aplicable al que

    lo entregue será de 1 a 3 años de prisión.

    Si se acredita que quien recibió al menor lo hizo para incorporarlo a su núcleo familiar y otorgarle los beneficios

    propios de tal situación, se le impondrá prisión de 2 a 5 años y de 80 a 200 días de multa. (Ref. P. O. No. 35, 20-VI-

    08)

    Cuando en la comisión del delito no exista el consentimiento a que se refiere el párrafo inicial o la persona que

    trafique o reciba al menor sea pariente en línea recta sin limitación de grado y en línea transversal hasta el tercer

    grado, las penas se aumentarán hasta el doble de las previstas en aquél. (Ref. P. O. No. 35, 20-VI-08)

    Si quien recibe al menor lo hace para efectos de explotarlo sexualmente, la pena será de 5 a 25 años de prisión. Si la

    comisión del delito tiene por objeto la extracción y uso de órganos del menor, la pena será de 7 a 30 años de prisión.

    (Adición P. O. No. 35, 20-VI-08)

    Cuando el menor sea trasladado fuera del Estado, la pena que resulte aplicable se aumentará en una tercera parte y

    si dicho traslado es fuera del territorio mexicano, el incremento de la pena será de la mitad. (Adición P. O. No. 35, 20-

    VI-08)

    Si el menor es restituido espontáneamente al seno familiar del que se sustrajo o es entregado a la autoridad dentro

    del plazo de siete días de ocurrido el hecho, sin haberle causado algún daño, se impondrá una tercera parte de la

    pena que corresponda. (Adición P. O. No. 35, 20-VI-08)

    A quienes teniendo el ejercicio de la patria potestad, tutela o custodia, cometan el delito previsto por este Artículo, se

    les sancionará, además, con privación de aquél y de los derechos de familia en relación con el ofendido.

     

    ahora bien... el padre no ha cometido delito alguno... el delito nace cua ndo ya estan en casa de un tercero... sea quien fuere....aqui... asi esta....y ello implicaria la peticiòn al mp... para que le entregaran al hijo a la madre... por no estar con quien si ejerce la figura legal de pàtria potestad....

    lo mas viable es promover el juicio de guarda y custodia ... como de rayo.... y si es menor de 12 años... pedir que el actuario del juzgado familiar... vaya machete en mano y le entregue a la madre su hijo...