- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 154964
- Autor : TOCA1968
- Consultas en Foro: 9
- Respuestas en Foro: 15283
- Vox Populi:
Política: 0
Derecho:
Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6889
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 270572
-
Fecha de respuesta: Lunes 11 de Junio de 2012 22:19 2012-06-11 22:19 desde IP: 189.245.73.206
RAZÓN DE MÁS, PARA LA PROCEDENCIA DEL DELITO DE OMISIÓN EN EL CUMPLIMIENTO DE UNA PENSIÓN ALIMENTICIA. SUERTE CONSULTANTE EN SU CASO, Y ESPERO QUE EN BREVE LO RESUELVA FAVORABLEMENTE.
-
Autor





