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  • Consulta : 154871
  • Autor : TANGO210
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  • Autor
    Respuesta No: 270120

  • TANGO210
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Primeramente el tuvo que haberla reconocido ante el Registro Civil, y la niña llevar su apellidos, si es asi, es procedente la pensión. Por otro lado si eres casada, se presume que los hijos de matrimonio son de los conyuges, pero si él la reconoció en el Registro Civil no hay problema.

    Por otro lado quien tiene obligaciones tiene derechos, y si le solicitas una pensión alimenticia,  él tiene derecho a un regimen de visitas y conviviencias con la menor.

    Saludos!!!