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  • Consulta : 154848
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 270115

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    De que puede demandar, lo puede hacer pero: ¿Cual es la fecha de vencimiento del pagaré? Son tres años a partir de esa fecha para cobrarlo sin que corra el riesgo de que le contesten la demanda con la excepción de prescripción. pero además  depende del monto del título de crédito para saber si vale la pena ejercer la acción cambiaria, si es un pagaré de $20,000.00 firmado por un pelagatos mejor enmárquelo, pero si es un pagaré de cuando menos seis dígitos de una persona solvente, con intereses moratorios pactados en el documento y bien ubicado, entonces sí puede valer la pena demandar. ¿Cual es el monto del documento? ¿Cual es la fecha de vencimiento? ¿Qué intereses se pactaron? ¿Tiene bien ubicado físicamente al sus.criptor? ¿Cuenta con bienes propios? ¿Hay aval?