Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 154720
  • Autor : mayo9518
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 7
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6726
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 271148

  • mayo9518
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Buena tarde

    En relación a la consulta realizada, y por o narrado tenemos lo siguiente:

    1.- Una orden de verificacion aplicada a un vehículo americano, y una posible averigacion previa.

    2.- El vehículo el MP, lo puso a disposicion de la Aduana, dada la competencia de esta en mercancía materia de comercio exterior, está  a su vez decreto un embargo precautorio sobre el vehículo americano.

    3.- Se inició y notificó de un acta de PAMA, se otorgaron 10 dias de pruebas y alegatos, pudo o no existir una contestación que usted formulo.    

    4.- Hay una resolución determinante de un crédito o multa derivado derivado del PAMA, y ya fue notificado. 

    Es  correcto ¡?¡?  

    Bueno, si es así, pues tenemos 45 días a partir de la notificación,  para ocurrir vía recurso de revocación, para que se declare y deje sin efectos el crédito ó multa impuesta, y solicitar la devolución del vehículo.        

    Quedo a la orden

    para cualquier información   

     Att. lic. Marco Mirón.

    mironantonio1 a r r o b a c a l i e n t e c o r r e o .c o m

     

    saludos