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  • Consulta : 154466
  • Autor : ilianave
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    Respuesta No: 269846

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    De preferencia debe hacerlo asistido de Lic. en Derecho especialista en materia familiar.

    Es un procedimiento de jurisdicción voluntaria, donde Usted manifestará los hechos correspondientes, señalará el domicilio de la representante legal del menor y exhibirá el billete de deposito por la cantidad que entregará por alimentos.

    Una vez admitidas las diligencias, se turnarán los autos al actuario del Juzgado en que se radique dicho asunto y en algunas ocasiones, los actuarios si no se acude a hacer cita con ellos para hacer la diligencia y/o darles para que la realicen, señalan que no encontraron el domicilio y/o que nadie les abrió la puerta.

    En tal sentido, su acreedor alimentario no se enterará de que Usted realizará las consignaciones y posteriormente lo puede denunciar y/o demandar por incumplimiento de las obligaciones alimentarias.

    Sólo la primer notificación se hará a través del actuario, pero cada mes o quincena, deberá comprar el billete de deposito en BANSEFI y exhibirlo con un escrito en el Juzgado del conocimiento, así que es un poco laborioso el asunto, por lo que le recomiendo asistirse de un Lic. en Derecho para ello.

    Como es un trámite sencillo y constante, pueden llegar a un arreglo económico que no le cueste tanto, pero que le evite las molestias.

    Suerte!