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  • Consulta : 154452
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 269813

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Desde el momento en que le dejaron de recibir las rentas, Usted estaba obligado a consignar las rentas ante el Juzgado, habiendo un juicio de desahucio de por medio y que caducó, implica que las cosas vuelven al estado en que se encontraban. Esto suele pasar cuando muere el dueño y los herederos no se ponen de acuerdo ni denuncial en juicio testamentario o intestamentario (suposición). Pero incluso en este caso, Usted no queda liberado de la obligación de pagar la renta pactada, y si su deseo es dejar el inmueble, debe depostar las llaves ante el Juzgado y notificar al arendador de su intención ya que de no hacerlo y simplemente abandonar el predio, las rentas siguen corriendo y se las requerirán en donde lo encuentren en un futuro. Si no es el caso en que el arrendador ha muerto, busque un abogado para que le consigne las entas o bien consigne las llaves si es su deseo entregar el inmueble. Sacarlo de la noche a la mañana legalmente es imposible.