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  • Consulta : 154404
  • Autor : PEGZA
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  • Autor
    Respuesta No: 269786

  • PEGZA
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     

    Que tal, la jurisdicción voluntaria es, digamos, un juicio sin problemas, sin controversia, etc. Cuando te demandan alimentos hay una controversia porque se presupone que no los quieres dar, en ese sentido, es que el tramite de jurisdicción voluntaria que planteas no esta relacionado con el pago de alimentos ni menos con la radicación del mismo ante el M.P., por lo que deberías consultar de que se trata ese asunto.

    Ahora bien, respecto de que pagues alimentos no hay forma de que no te descuenten si no es que tu esposa acepta que se los entregues personalmente, de lo contrario, es legal y valido que te descuenten por nomina y así lo ha sostenido nuestros máximos Tribunales.