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Fecha de respuesta: Martes 05 de Junio de 2012 23:21 2012-06-05 23:21 desde IP: 201.141.14.229
Se llama negativa ficta o confirmativa ficta según sea el caso, y lo podrá encontrar en algunas leyes de procedimiento contencioso administrativo y no son treinta días sino cuatro meses, pero sólo es aplicable a la autoridad y siendo el caso que menciona un asunto entre particulares puesto que le solicita a su patrón cambio de horario, no es aplicable. Si su patrón no le da contestación podrá acudir a las Juntas de conciliación ya sea Federal o Local a efecto de que le contesten pero nada más.
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