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  • Consulta : 154305
  • Autor : ABOMAU68
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  • Autor
    Respuesta No: 269689

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     Sergio Armando

    Para que usted pueda demandar la rescision del contrato de arrendamiento, el pago de las rentas vencidas y las que se sigan generando, asi como la entrega y desocupacion del inmueble, al no haberse celebrado por escrito el contrato de arrendamiento se debe primero promover ante juzgado competente  MEDIOS PREPARATORIOS cuya  finalidad es acreditar la fecha de celebracion del contrato, el termino o duracion del contrato, el uso, el lugar de pago de rentas, el monto de la renta etc., para con posterioridad estar en psoibilidad de demandar la rescision del contrato, asistase de abogado de su confianza.

    Por ultimo ss falso que por ley deba usted otorgale un plazo de gracia de 45 dias para que le haga entrega del inmueble.

    Saludos.