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  • Consulta : 154103
  • Autor : PEGZA
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  • Autor
    Respuesta No: 269624

  • PEGZA
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     

    Que tal, leyendo su planteamiento concuerdo con algunas opiniones. Primeramente porque aunque la competencia señalada sea la del Distrito Federal, el emplazamiento se haría vía exhorto y directamente con el obligado. Lo que supone que al no hacerlo, al momento de querer embargar, seria procedente el amparo indirecto (como ya lo señalaron) y la prueba más idónea para acreditar esta violación (garantía de audiencia) seria el instrumental de actuaciones, donde se observaría por el Juez constitucional que no se hizo el emplazamiento con las formalidades legales pertinentes.

    Ahora bien, respecto de la firma del contrato por un empleado de DISH, existe el incidente de impugnación de falsedad de documento o firma, la acción de nulidad por falta de consentimiento (firma), etc., mecanismos jurídicos que muy bien podrías hacer valer, sin olvidar algún tipo penal que puedas actualizar.

    Para concluir, considero que debes consignar el equipo ante autoridad competente (corriendo el riesgo de asumir la prestación del servicio) o simplemente lo desaparezcas (aunque se escuche maquiavélico). Lo anterior, atendiendo a que si te demandan el cumplimiento del contrato la actora debe acreditar:

    - La relación contractual (no hay contrato firmado),

    - El servicio prestado (¿Dónde esta la antena?) y

    - El incumplimiento de pago del servicio (esto seria a cargo de tu cliente)….

    Y al no justificarlo, quedaría sin efecto cualquier temor de embargo…