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  • Consulta : 154098
  • Autor : Mario Cervantes
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  • Autor
    Respuesta No: 269543

  • Mario Cervantes
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Hola Buenos Días

    En relación a su respuesta, eso depende, ya que el delito de usuparción de funciones pública o de profesión se tipifica (entra como delito) cuando la conducta que presenta la persona es EN RAZÓN DE REALIZAR ACCIONES PROPIAS DE LA PROFESIÓN QUE ESTA USURPANDO, esto es, además de ostentarse, tiene que HACER FUNCIONES DE LA PROFESIÓN que esta, redundo, usurpando.

    En relación al delito de uso de documento falso, este se da cuando el activo (la persona que comete el hecho delictuoso) muestra o se acredita con un documento que esta alterado o aporta datos falsos sobre su persona.

    Saludos