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  • Consulta : 154020
  • Autor : ilianave
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  • Autor
    Respuesta No: 269481

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si la sentencia señala que la misma debe ser notificada personalmente al demandado, primero tendrá que realizarse la notificación y a partir de esa noficación correra el término para el cumplimiento voluntario ordenado en la sentencia.

    De transcurrir el plazo sin que se desocupe, se solicita la ejecución forzosa y en algunos casos, previo a que se constituya el actuario, puedes pedir a un cerrajero que abra la puerta, pero debes cerciorarte de que no exista ni un papel en el inmueble.

    Cuando llegue el actuario, dará fe de que se encontraba abierto y vacío y en ese acto te dan la posesión física y jurídica del inmueble.

    Suerte!