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AutorRespuesta No: 269481
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Fecha de respuesta: Domingo 03 de Junio de 2012 17:23 2012-06-03 17:23 desde IP: 201.103.100.38
Si la sentencia señala que la misma debe ser notificada personalmente al demandado, primero tendrá que realizarse la notificación y a partir de esa noficación correra el término para el cumplimiento voluntario ordenado en la sentencia.
De transcurrir el plazo sin que se desocupe, se solicita la ejecución forzosa y en algunos casos, previo a que se constituya el actuario, puedes pedir a un cerrajero que abra la puerta, pero debes cerciorarte de que no exista ni un papel en el inmueble.
Cuando llegue el actuario, dará fe de que se encontraba abierto y vacío y en ese acto te dan la posesión física y jurídica del inmueble.
Suerte!
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