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  • Consulta : 153824
  • Autor : CILE
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  • Autor
    Respuesta No: 316961

  • CILE
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    no pueden encontrarse más equivocados los colegas, en primera instancia somos abogados no jueces, no podemos juzgar a la persona que hace la consulta, es insultante la respuesta que da permalink.

    En segunda instancia, la PENSIÓN ALIMENTICIA y la PATRIA POTESTAD SON COSAS QUE NO VAN JUNTAS. 

    tu puedes perder la patria potestad y no exhime la obligacion de dar alimentos. 

    MAS DE 6 MESES SIN DAR ALIMENTOS ES PERDIDA DE PATRIA POTESTAD. BUSCA ASESORÍA CON LOS QUE SABEN.

    Y COLEGAS SI VAN A DAR RESPUESTAS DEPRIMENTES Y CON ALEGATOS TAN BAJOS, MEJOR HAGANLO EN LA PÁGINA DE .