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AutorRespuesta No: 316961
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Fecha de respuesta: Jueves 16 de Mayo de 2013 20:27 2013-05-16 20:27 desde IP: 200.77.51.59
no pueden encontrarse más equivocados los colegas, en primera instancia somos abogados no jueces, no podemos juzgar a la persona que hace la consulta, es insultante la respuesta que da permalink.
En segunda instancia, la PENSIÓN ALIMENTICIA y la PATRIA POTESTAD SON COSAS QUE NO VAN JUNTAS.
tu puedes perder la patria potestad y no exhime la obligacion de dar alimentos.
MAS DE 6 MESES SIN DAR ALIMENTOS ES PERDIDA DE PATRIA POTESTAD. BUSCA ASESORÍA CON LOS QUE SABEN.
Y COLEGAS SI VAN A DAR RESPUESTAS DEPRIMENTES Y CON ALEGATOS TAN BAJOS, MEJOR HAGANLO EN LA PÁGINA DE .
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