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Fecha de respuesta: Viernes 01 de Junio de 2012 15:01 2012-06-01 15:01 desde IP: 201.157.6.211
Debe notificarle al inquilino que no puede seguir rentandole y que necesita que desocupe, si se niega, entonces procede un juicio extraordinario de desocupacion fundado en el vencimiento del termino estipulado en el contrato.
No debe usted sacar sus cosas, pues nadie debe hacer justicia por propia mano, podria incurrir en deltio inclusodel orden penal.
Hay algunos juicios que se van rapido, ademas en la misma demanda se pide el pago de rentas vencidas y los gastos derivados del juicio, etc.
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