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Fecha de respuesta: Viernes 01 de Junio de 2012 13:15 2012-06-01 13:15 desde IP: 189.202.50.10
Hola, como principio le he de explicar que la Ley Agraria "NO PERMITE LA VENTA DE LAS TIERRAS EJIDALES", basados en el principio de que la tierra es de quien la trabaja y el ser ejidatario es un derecho consagrado en la Constitucion Política Mexicana, es por ello que lo que ustedes realizaron es Ilegal y por tanto no juridico por simple analagía de razón juridica.
Ahora que si lo que realizó el antigüo ejidatario fué una PROMESA DE VENTA o MINUTA de venta, CERTIFICADA ANTE NOTARIO PUBLICO ADSCRITO, será únicamente obligado el que lo hubiese realizado PERO Y REITERO, SOLAMENTE CUANDO DICHO EJIDO SE CONVIERTA EN PARCELA, es decir; el principio jurídico de la PROPIEDAD PRIVADA, ya que ha de saber usted que solamente la propiedad privada es transferible por medio de compraventas o cualquier otra instancia trasnmisora de derechos y plasmable ante un Registro.
Solamente un Ejidatario, sus herederos o los avecindados del ejido pueden adquirir Tierras Ejidales, no se deje engañar, eso jamás va a cambiar, ya que tendrían que modificar por completo el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Cualquier aclaracion o duda comuniquese al mail corporativointegraljuridico arroba . com o a tel cero cuarenta y cuatro noventa y nueve noventa y nueve sesenta y cinco cincuenta y nueve sesenta y cuatro
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