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  • Consulta : 153789
  • Autor : MANUELROJAS
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  • Autor
    Respuesta No: 269273

  • MANUELROJAS
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Hola, tu duda es mas existencial que legal y digo lo anterior no con el afán de ser agresivo, sino que estas olvidando los principio lógicos del derecho romano, que aunque tiene siglos, son la mentada lógica juridica de nuestro derecho en general. PRIMERO EN TIEMPO, PRIMERO EN DEERECHO, si esto lo aplicas a la práctica, la primer mujer es siempre la primera en derecho, aunque existan errores en su nombre, ya que en ella puede argumentar simplemente los famosos Alias que en el caso Civil y por ende Agrario son muy usados, recuerda que en principio el asunto familiar corresponde a otra rama del derecho y se tendria que resolver por simples diligencias la unificacion de nombres.

    La junta de ejidatarios no puede determinar sobre controversias legales agrarias, por tanto no pueden decir a quien dan o no una tierra, es por ello que es nulificables dichas asambleas en que se determine cosa en contrario.

    Espero haber resuelto tus dudas y para cualquier amplitud del tema visita mi oficina virtual o envia un e-mail a "corporativointegraljuridico">corporativointegraljuridico