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  • Consulta : 153581
  • Autor : LIDEDEHT
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  • Autor
    Respuesta No: 269055

  • LIDEDEHT
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    supongo que a lo que te refieres es que el demandado a la hora de dar contestación hace manifestaciones que te dan la razón en tus prevenciones, desde mi punto de vista estar manifestaciones no pueden ser consideradas prueba plena..lo que pasa es que sí en su contestación te da la razón en ciertos hechos estos ya no son considerados como puntos controvertidos dentro de el litigio y no es necesario presentar más pruebas por lo que a estos hechos se refiere. Espero haberme explicado.