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  • Consulta : 153522
  • Autor : TOCA1968
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    Respuesta No: 283561

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE raul7183,

    Presente

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Efectivamente en el Estado de México entro en vigor las reformas al código civil y de procedimientos civiles en materia de divorcio incasuado, la reforma es la misma que ya se aplicaba en el D.F. sin embargo las pequeñas diferencias son que en vez de una  sola audiencia son dos , la primera es con la finalidad de llegar a una conciliación,  en caso contrario se pasa en esa misma audiencia al ofrecimiento y admisión de pruebas y en la segunda audiencia se lleva a cabo el desahogo de las mismas.  Al respecto también es importante considerar la siguiente información esperando sea de su ayuda.

    LA H. LVII LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO DECRETA:
    MARZO 27 DE 2012
    ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 4.88, 4.89, 4.91, 4.92, 4.93,
    4.94, 4.95, 4.96, 4.97, 4.98, 4.99, 4.100 y 4.101; y se derogan los artículos 4.90, 4.102, 4.103, 4.104 y 4.109 todos del Código Civil del Estado de México, para quedar como sigue:
    Efectos jurídicos del divorcio
    Artículo 4.88.- El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio, dejando a los cónyuges en aptitud de contraer otro matrimonio siempre y cuando, exista resolución judicial, que acredite la regulación de las consecuencias inherentes a la disolución del anterior vínculo matrimonial.
    Legitimación y plazo para solicitar el divorcio.

    Artículo 4.89.- El divorcio podrá solicitarse por uno o ambos cónyuges manifestando ante la autoridad judicial su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que sea necesario señalar la causa por la cual se solicita, siempre que haya transcurrido por lo menos un año desde la celebración del mismo, o en cualquier momento si se comprueba la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física del cónyuge solicitante o de los hijos.
    Solo se decretará cuando se cumplan los requisitos exigidos por el artículo 4.91
    Causas de divorcio necesario

    Artículo 4.90.- Derogado

    Requisitos para solicitar el divorcio

    Artículo 4.91.- El cónyuge que unilateralmente o cuando ambos cónyuges voluntariamente deseen promover el juicio de divorcio deberán acompañar a su solicitud, el comprobante que expida el Centro de Mediación y conciliación del Poder Judicial del Estado de México, en donde conste que ambos cónyuges acudieron al menos a tres sesiones de mediación para tratar de obtener una reconciliación matrimonial, o en su defecto, el comprobante de la asistencia en tres ocasiones si es que uno de los cónyuges no acudió a las sesiones, y la propuesta de convenio para regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial, debiendo contener los requisitos siguientes:
     

    I.- La designación de la persona que tendrá la guarda y custodia de los hijos
    menores o incapaces;
    II.- Los días, lugares y horarios de las visitas a los hijos, así como las modalidades de vacaciones que ejercerá el padre o madre, que no tenga la guarda y custodia;
    III.- El modo de atender las necesidades de los hijos y, en su caso, del cónyuge a quien deba darse alimentos, especificando la forma, lugar y fecha de pago de la obligación alimentaria, así como la garantía para asegurar su debido cumplimiento;
    IV.- Designación del cónyuge al que corresponderá el uso del domicilio conyugal y del menaje de la casa;
    V.- La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que se liquide, así como la forma de liquidarla, exhibiendo para ese efecto, en su caso, las capitulaciones matrimoniales, el inventario, avalúo y el proyecto de partición;
    VI.- En el caso de que los cónyuges hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes deberá señalarse la compensación, que no podrá ser superior al 50% del valor de los bienes que hubieren adquirido, a que tendrá derecho el cónyuge que, al menos durante los últimos cinco años del matrimonio, se haya dedicado al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos, y que no haya adquirido bienes propios o habiéndolos adquirido, sean notoriamente menores a los de la contraparte. El Juez resolverá atendiendo las circunstancias especiales de cada caso.
    Suplencia de la deficiencia del convenio
     

    Artículo 4.92.- Los jueces están obligados a suplir la deficiencia de las partes en el convenio regulatorio propuesto.
    Las limitaciones formales de la prueba que rigen en la materia civil, no deben aplicarse en los casos de divorcio respecto del o los convenios propuestos.
    Reconciliación de los cónyuges
     

    Artículo 4.93.- Si antes de que se decrete el divorcio ambos cónyuges comunican al juez su reconciliación, éste pondrá término al procedimiento de divorcio en cualquier estado en que se encuentre.
    Suspensión de cohabitar en el matrimonio
     

    Artículo 4.94.- La persona que de acuerdo a sus motivos personales y creencias no quiera solicitar el divorcio podrá, sin embargo, solicitar que se suspenda su obligación de cohabitar con su cónyuge, cuando éste se encuentre en alguno de los siguientes casos:
     

    I.- Padezca cualquier enfermedad incurable que sea, además, contagiosa o hereditaria;
    II.- Padezca trastorno mental incurable, previa declaración de interdicción que se haga respecto del cónyuge enfermo;
     

    En estos casos, el juez, con conocimiento de causa, podrá decretar esa suspensión; quedando subsistentes las demás obligaciones creadas por el matrimonio.

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

                  

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

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