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Fecha de respuesta: Miércoles 30 de Mayo de 2012 14:23 2012-05-30 14:23 desde IP: 201.141.151.24
Priemero que nada les recomiendo que se asesoren en el registro civil de su estado ya que en algunos estados admiten que se haga la anotacion en la partida de nacimiento, o bien la pueden tramitar mediante un acta especial en el muismo registro civil.
Si no es posible llevar a cabo este tramite en el registro civil, seria necesario ingresar una jurisdiccion voluntaria por reconocimiento de paternidad en los juzgados familiares de tu estado y en donde por confesion expresa se daria legalmente este reconocimiento.
Lo unico que necesitas para llevar a cabo el tramite es el acta de nacimiento y algunos papeles que se estimen pertinentes como medios de prueba (eso ya te lo dira tu abogado)
ORTIZ RUBIO LEGAL ABOGADOS
ESPECIALISTAS EN DERECHO FAMILIAR
LIC. VALERIA ORTIZ RUBIO ANZORENA / LIC. LIZETH RUIZ GARAY
TEL. 47513179
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