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  • Consulta : 153412
  • Autor : ilianave
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  • Autor
    Respuesta No: 268920

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    No,  no es verdad.

    Usted es un arrendatario y unicamente tiene el goce y disfrute del inmueble, por el pago de una contraprestación que es la renta.

    No se deje engañar por gente que no tiene conocimiento jurídico alguno.