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  • Consulta : 153289
  • Autor : PEGZA
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  • Autor
    Respuesta No: 268831

  • PEGZA
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Que tal, se puede demandar los alimentos siempre que acredite que los necesite y el estado de necesidad en que se encuentre, sin olvidar que también se debe demostrar la imposibilidad para conseguirlos. Debe estudiarse bien el caso, observando el tipo de discapacidad, entre otras cosas.