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  • Consulta : 153274
  • Autor : ABOMAU68
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  • Autor
    Respuesta No: 268834

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    perezthali_NR

    Ustedes ya tienen abogado, pues en el Estado de Mexico no se dan tramite a juicios sin el patrocionio de un Licenciado en Derecho, no obstante ese hecho,  le comento mi punto de vista respecto de su cosulta juridica, habiendo otorgado testamento su finado hermano y una vez que se han girado los oficios de estilo a las dependencias que han de informar al juez sobre la existencia de un testamento de fecha posterior al que otorgo su hermano se debe dar lectura al mismo para efecto de que los herederos instituidos por el testador acepten la herencia y la persona designada como Albacea proteste y acepte el cargo conferido y se le tenga en ese acto por discernido el mismo con el cumulo de obligaciones que son inherentes a los albaceas, esto es independientemente de la situacion irregular que tiene el inmueble, toda vez de que de dicha situacion es el Albacea quien se habra de avocar a realizar las acciones legales pertinentes para regularizar el inmueble y asi estar en posibilidad de iniciar la segunda seccion del juicio sucesorio denominada INVENTARIOS Y AVALUOS.

    Respecto de la cuestion del arrendamiento sera el Albacea quien en nombre de la sucesion que representa habra de demandar la nulidad del contrato celebrado entre su cuñada y el arrendatario.

    Saludos.