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  • Consulta : 153071
  • Autor : BV&M
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  • Autor
    Respuesta No: 268611

  • BV&M
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    La Ley General de Sociedades Mercantiles precisa que las modificaciones al acta constitutiva deberán ser protocolizadas; por ende, sin este requisito la modificación no surtirá sus efectos frente a terceros; lo mismo sucederá contodos los acuerdos a los que se llegaron en dichas asambleas.

    Si puede protocolizarlas, aunque le conviene contratar un despecho especializado en ello para que le asesore debidamente durante las protocolizaciones.

    Esperamos que esta respuesta haya sido de apoyo para Usted.


    Saludos.

     

    Atte,

    BV&M ATTORNEY