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  • Consulta : 153028
  • Autor : NGUSTAVO01
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  • Autor
    Respuesta No: 274543

  • NGUSTAVO01
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Es un dato extraño pues el artículo 68 de la LGTOC habla sobre extravío, robo o destrucción de los titílos de crédito. En cambio los siguientes si son en efecto referencia sobre la disposición o característica especial para constituirlos en títulos ejecutivos. Sin embargo  la viabilidad de estos para efectos de juicio depende de que se considere que para que tales documentos  constituyan título ejecutivo es requisito indispensable que coinsidan en sus datos de identificación, ésto es, que la certificación del contador se refiera al contrato de apertura de crédito, pero si el contrato de apertura de crédito ostenta un número y la certificación del contador se refiere a otro número de contrato; es logico que no forman título ejecutivo, aun en cuanto en el procedimiento se ofrezcan y desahogen pruebas. SUERTE

    Tribunal Colegiado del Octavo Circuito

    Precedente: Amparo directo 122/84 Semanario Judicial de la Federación 7ª epoca Volumen 187-192, Sexta parte, pág. 26