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Fecha de respuesta: Domingo 27 de Mayo de 2012 22:06 2012-05-27 22:06 desde IP: 189.250.236.197
El artículo 173 del Codigo Penal de Nuevo León señala:
Se consideran armas:
I.- Los instrumentos cortantes, punzantes, o punzocortantes, que por su descripcion, tamaño, y la dimension de su cacha si la tuviera, deba estimarse potencialmente lesiva.
....
Que opinion tienen los demas foristas, se puede ajustar la descripcion del tipo al arco
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