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  • Consulta : 152651
  • Autor : ulloa88
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  • Autor
    Respuesta No: 268185

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    La definicion de violacion es quien mantenga copula en contra de la voluntad de dicha persona mientras que el estupro señala lo siguiente:

    ARTÍCULO 185.Aquien tenga cópula con persona menor de dieciséis años, obteniendo su consentimiento por medio de la seducción o el engaño, se le impondrá de seis meses a tres años de prisión y de treinta a cien días multa.

    A la luz de esta narrativa que forma el TIPO penal, es que al margen que haya o no consentimiento... en el particular lo hubo, si es menor de 16 años estamos en presencia de ESTUPRO.

    Entiendo quiza el argumento del Juez, que al señalar que un menor no esté en posibilidad de conducirse voluntariamente en sus relaciones sexuales o de resistir la conducta delictuosa, luego entonces deberá calificarla como violación. Sin embargo... el Juez esta obligado segun la teoria pentatomica del delito SINE QUA NON no es delito.... a señirce al tipo penal. Recordemos que en materia penal la aplicación de la ley debe ser AD LITERAM esto es literal, a la letra de la norma y no se permite analogia o mayoria de razon en su cumplimiento.

    Si el juez estima que una menor no puede decidir concientemente sobre mantener relaciones o no... pues que bien por el, pero no puede influir ese criterio en manteria penal para imponer y cambiar el delito de estupro al de violacion.

    Quiza ahi hizo falta una apelacion e incluso un amaparo haciendo valer la teoria pentatomica del delito sin el cual simplemente y como su nombre lo dice.. a falta de alguno de esos elementeos... sera lo que sea menor UN DELITO

    Saludos