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  • Consulta : 152603
  • Autor : ortizrubiolegal
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  • Autor
    Respuesta No: 268216

  • ortizrubiolegal
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Habria que saber exactamente el año en el que se firmo el titulo de credito por que estos tienen presscripcion, es decir que despues de la prescripcion de un titulo de credito se hace incobrable.

    Si este aun no ha prescrito si se le puede demandar por la via mercantil, dentro de esa demanda ellos solicitaran el pago del dinero que supuestamente les debe mas los intereses moratorios generados desde que usted se constituyo en mora, hasta la total liquidacion de los mismos, por tal motivo y al no haber solvencia economica de su parte, procederan a solicitar el embargo de su bien mueble, mismo que sera inscrito en el Registro Publico de la Propiedad y del Comercio, sin embargo al ya existir una hipoteca con el INFONAVIT se reconocera como acreedor preferente y posteriormente se reconocera al actor de la demanda.

    ANZORENA SANCHEZ RUIZ ASOCIADOS

    LIC. VALERIA ORTIZ/ LIC. LIZETH RUIZ/ LIC. LILIANA AMBROSIO

    TEL. 47513179

    W w W. despachodeabogadoscobranzayarrendamiento. Com. mz (todo junto y con minusculas)