- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 152588
- Autor : Primus Tribunus
- Consultas en Foro: 14
- Respuestas en Foro: 2384
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5556
-
: 22 % -
: 77 %
-
AutorRespuesta No: 268159
-
Fecha de respuesta: Jueves 24 de Mayo de 2012 22:32 2012-05-24 22:32 desde IP: 189.178.211.114
NestorHiram:
En primer lugar le expreso mi asombro acerca de que su esposa y su patrón hayan tenido pláticas de conciliación en la "Junta de Conciliación y Arbitraje" en un tiempo tan corto como lo es el de apenas un mes, pues esas autoridades jurisdiccionales en materia laboral tienen tanta carga de trabajo que las citas para audiencias las dan para por lo menos cinco meses después de que se haya interpuesto una demanda, de tal manera que de verdad creo que usted está por completo confundido o pésimamente informado y la realidad es que su esposa acudió a quejarse ante la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, que esa si da citas para el día siguiente y hasta para el mismo día en que se presenta la queja.
Desafortunadamente su esposa fue suspendida por el lapso de quince días y esa situación equivale a un despido, pues la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante jurisprudencia firme de mas de treinta años atrás, ha establecido que está prohibido que las suspensiones sean de más de ocho días, de tal manera que las que exceden de ese plazo son en realidad un despido..
Sentado lo anterior, y toda vez que la suspensión del trabajo equivalió a un despido, ese despido debió hacerlo valer en una demanda laboral en vez de aceptar regresar al empleo, pero como aceptó regresar, entonces ni existe despido ni existe oposición al cambio de las condiciones del trabajo y, consecuentemente, le caducaron los derechos para demandar al patrón.
Abundando en lo antes expuesto, le hago patente que habrá que ver qué deciden los representantes del patrón respecto del fraude que manifestaron se estaba dando, pero le adelanto que en mi muy personal opinión y con base en mi experiencia, la posibilidad de que tal fraude exista es demasiado elevada, cuenta habida que, como usted lo expresa en la consulta, su esposa hizo equipo con el verificador de créditos, de donde surge la presunsión de que el equipo cometía fraudes mediante la práctica de que su esposa simulara las ventas y el verificador las aprobara.
A mayor abundamiento es relevante que usted informó en laconsulta que el verificador recogía los créditos en lacalle y se los daba a su esposa (para que ella simulara que los había obtenido en un cierto domicilio), on lo que se da el elemento "engaño" requerido por el tipo penal de fraude, y luego su cómplice, el verificador, aprobaba los créditos continuando con el engaño, de tal manera que existe un equipo de coautores del engaño con el que obtuvieron un lucro indebido que es el segundo elemento que requiere el tipo penal de fraude.
Francamente, considero que los representantes patronales están haciendo tiempo en la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, con la finalidad de terminar una auditoría con la que apoyarán la querella que interpongan ante el Ministerio Público.
-
Autor





