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  • Consulta : 152522
  • Autor : Maxwel Smart
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    Respuesta No: 268081

  • Maxwel Smart
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    (Resumen de Actividades)

    Estimados Foristas (saludos compañero mascarantgra)

    Realmente me parece que el artículo 174 de la LGTOC solo hace aplicable al pagaré lo que no se opnga de los artículos 152 y 132 de la misma Ley, que son específicos para la letra de cambio, y aquellas se refieren al vencimiento por PROTESTO, figura que no aplica siempre en el caso de pagarés, ya que si estos no tienen fecha de vencimiento, se consideran pagaderos a la vista, así que no queda al arbitrio del tenedor cuando cobrarlos:

     

    PAGARES NO VENCIDOS. EL JUEZ DEBE ESTUDIAR DE OFICIO LA PROCEDENCIA DE LA VIA. Cuando en un pagaré no se menciona la fecha de su vencimiento, la ley lo considera pagadero a la vista, lo cual indica que el documento no es exigible al arbitrio del beneficiario, puesto que a este respecto existen normas precisas y concretas, y en consecuencia, no es legalmente posible despachar ejecución con base en un título de crédito no vencido, porque su exigibilidad es un requisito esencial para la procedencia de la vía. Ahora bien, aunque el demandado no haya apelado del auto de ejecución ni opuesto excepciones en relación con el hecho de que los pagarés base de la acción no estuvieran vencidos, el Juez, al pronunciar sentencia, debe primordialmente examinar la procedencia de la vía y resolver que esta no puede prosperar porque los documentos mercantiles, si bien contienen una deuda líquida, esta no era exigible por falta de vencimiento.Amparo civil directo 6268/54. Arreguín de Hernández Josefina. 27 de abril de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez..

    En cnclusión, sostengo que un pagaré no vencido no es exigible.