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Fecha de respuesta: Jueves 24 de Mayo de 2012 13:38 2012-05-24 13:38 desde IP: 189.133.164.223
me permito transcribirte una tesis aislada, para darte algunas luces
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012, Tomo 2; Pág. 1291
; Registro: 160 212
PAGARÉ. NO PUEDE CONSIDERARSE COMO UN "DOCUMENTO POR COBRAR" DE LOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 9o. DE LA LEY ADUANERA Y EN LA REGLA 2.1.3. DE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2009, SI NO HA VENCIDO.
l artículo 9o. de la Ley Aduanera y la regla 2.1.3. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009, a partir de su reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de diciembre de 2009, prevén la obligación a cargo de quienes ingresen o salgan del territorio nacional de declarar a la autoridad aduanera las cantidades en efectivo, cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago u "otros documentos por cobrar" cuyo importe sea superior al equivalente en la moneda o monedas de que se trate, a diez mil dólares de los Estados Unidos de América. Así, para determinar si un pagaré, en cuanto título de crédito, puede considerarse un "documento por cobrar" de los previstos en las referidas normas, es necesario analizar si era exigible al momento del despacho aduanero al haberse desvinculado de la relación causal que le dio origen, lo cual no ocurre si no ha vencido.
DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 14/2011. Pegaso PCS, S.A. de C.V. 31 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cruz Espinosa. Secretario: Carlos Alberto Araiza Arreygue.
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