- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 152413
- Autor : ilianave
- Consultas en Foro: 10
- Respuestas en Foro: 3075
- Vox Populi:
Política:
Derecho:
Anecdotario:
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6727
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 267954
-
Fecha de respuesta: Miércoles 23 de Mayo de 2012 20:18 2012-05-23 20:18 desde IP: 189.232.117.169
RADIOLINK:
No se confunda, a Usted como personal de la Marina no le son aplicables las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, puesto que la fracción XIII del apartado B del Artículo 123 Constitucional, dispone expresamente:
XIII. Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes.
Los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para permanecer en dichas instituciones, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones. Si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el Estado sólo estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido.
Las autoridades del orden federal, estatal, del Distrito Federal y municipal, a fin de propiciar el fortalecimiento del sistema de seguridad social del personal del Ministerio Público, de las corporaciones policiales y de los servicios periciales, de sus familias y dependientes, instrumentarán sistemas complementarios de seguridad social.
El Estado proporcionará a los miembros en el activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, las prestaciones a que se refiere el inciso f) de la fracción XI de este apartado, en términos similares y a través del organismo encargado de la seguridad social de los componentes de dichas instituciones."
En tal sentido, le sugiero que verifique la normatividad que lo rige, para que no vayan a sorprenderlo con situaciones o argumentos legales que no corresponden a su prestaciòn de servicios.
No existen atajos legales y menos en los casos de los Militares, Marinos, Policìas, etc, a quienes ni siquiera se les considera que tienen una relación laboral, sino que se considera que su relación con el Estado es meramente de carácter administrativo.
Suerte!
-
Autor





