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  • Consulta : 152359
  • Autor : PEGZA
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  • Autor
    Respuesta No: 267928

  • PEGZA
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Que tal, si es un seguro de vida que garantiza la hipoteca, la aseguradora puede requerirte información relacionada con el siniestro (muerte) de conformidad con el numeral 69 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. Sin embargo, no puede obligarte a entregar ciertos informes médicos (hay una Norma Oficial Mexicana que lo prohíbe) o la firma del medico sin que su requisitoria sea para conocer como ocurrió el riesgo. Esto es, basta con el acta de defunción para justificar el pago de indemnización, pero quieren observar con los informes médicos si existe una falsa e inexacta declaración o exclusión alguna, por ende, presenta tu reclamación ante la CONDUSEF y manifiesta que su exigencia es injustificada y que te paguen.

    Si no se logra su objetivo, consulta un abogado especialista en seguros.