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Fecha de respuesta: Miércoles 23 de Mayo de 2012 11:24 2012-05-23 11:24 desde IP: 187.155.24.14
Si no tiene vigencia....
Aplica el siguiente artículo del Código Civil Federal o el correlativo de tu estado:
.Artículo 2595.- El mandato termina:
I. Por la revocación;
II. Por la renuncia del mandatario;
III. Por la muerte del mandante o del mandatario;
IV. Por la interdicción de uno u otro;
V. Por el vencimiento del plazo y por la conclusión del negocio para el que fue concedido;
VI. En los casos previstos por los artículos 670, 671 y 672..
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