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Fecha de respuesta: Martes 22 de Mayo de 2012 10:43 2012-05-22 10:43 desde IP: 187.155.24.14
Póngase al corriente y punto, la Ley Federal de Protección al Consumidor le permita hacer eso y al coyote que le está llamando (canis latrans) no le haga caso.
Tenga a la vista estos artículos de la LFPC y estudie sus opciones:
.ARTÍCULO 70.- En los casos de compraventa a plazos de bienes muebles o inmuebles a que se refiere esta ley, si se rescinde el contrato, vendedor y comprador deben restituirse mutuamente las prestaciones que se hubieren hecho. El vendedor que hubiera entregado la cosa tendrá derecho a exigir por el uso de ella el pago de un alquiler o renta y, en su caso, una compensación por el demérito que haya sufrido el bien.El comprador que haya pagado parte del precio tiene derecho a recibir los intereses comados conforme a la tasa que, en su caso, se haya aplicado a su pago.
ARTÍCULO 71.- En los casos de operaciones en que el precio deba cubrirse en exhibiciones periódicas, cuando se haya pagado más de la tercera parte del precio o del número total de los pagos convenidos y el proveedor exija la rescisión o cumplimiento del contrato por mora, el consumidor tendrá derecho a optar por la rescisión en los términos del artículo anterior o por el pago del adeudo vencido más las prestaciones que legalmente procedan. Los pagos que realice el consumidor, aún en forma extemporánea y que sean aceptados por el proveedor, liberan a aquél de las obligaciones inherentes a dichos pagos.
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