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  • Consulta : 152103
  • Autor : PEGZA
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  • Autor
    Respuesta No: 267724

  • PEGZA
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Que tal, la aseguradora te requiere información de conformidad con el numeral 69 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, no obstante, tampoco te encuentras obligada a presentar tales documentos si no los tienes en tu poder. Asimismo, la Ley señala que deben ser documentos relacionados con el siniestro (choque), por lo que si tienes informes médicos del tratamiento, deben ser suficientes para determinar el reembolso.

    En ese sentido, presenta un aviso de este hecho a la aseguradora y sino procede o niega el pago, acude a CONDUSEF o en su caso demanda en la vía ordinaria mercantil el pago de indemnización.