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Fecha de respuesta: Lunes 21 de Mayo de 2012 20:42 2012-05-21 20:42 desde IP: 189.228.129.214
Asi es, solo cuando el Juez de la Causa no se ha pronunciado al Respecto, lo puede hacer el Juez de Distrito, de igual manera al dictarle formal prision puedes interponer nuevo juicio de garantias y solicitar la suspensión, pero lo mas idónea es que se caucione.
Saludos
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