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  • Consulta : 151943
  • Autor : SERGIO A
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  • Autor
    Respuesta No: 267580

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Seguramente al no haberse presentado su patrón a oponer sus defensas y excepciones, ya tiene él perdido el juicio y salió un laudo favorable a usted, y la ejecución del laudo (Requerimiento de pago de las prestaciones y en caso de no darse éste, proceder al embargo de bienes) se efectuará en la fecha que le indicó su abogado. No parece haber nada raro, todo aparenta ser normal y legal. Pero Aún así queda pendiente la posibilidad, de que su patrón interponga un amparo que obstaculice el embargo, en caso de que no hubiera sido debidamente enplazado a juicio.

    Para asegurarse de que su caso existe y de que se encuentra en la etapa de ejecución de laudo, acuda a la Junta de Conciliación y Arbitraje y busque en las listas de acuerdos de los estrados, en las fechas proximas a las de interposición de la demanda o las fechas que se programaron las audiencias, el número de expediente que tiene el caso, donde aparezca su nombre y el de el demandado y solicite su expediente para consultarlo y desvanecer sus dudas.