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Fecha de respuesta: Domingo 20 de Mayo de 2012 23:17 2012-05-20 23:17 desde IP: 187.149.172.110
¿En que fecha cumple años de antigüedad?
El patrón tiene legalmente el deber y la facultad, de señalarle la fecha en que deba disfrutar el trabajador su periodo vacacional anual (Calculado conforme a lo estipulado por la ley) y está inexcusablemente obligado a acatarlo, dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios del trabajador, éste por su parte deberá hacer uso de ese periodo dentro del término señalado por el patrón (Aunque algunos patrones dependiendo de sus posibilidades permiten al trabajador señalar la fecha del periodo de común acuerdo), El trabajador no puede exigir que se le señale el periodo vacacional, sino hasta después de transcurridos los seis meses citados, sin que se le haya otorgado, (Tiempo preciso en que se hace exigible el derecho y empieza a correr el término de prescripción),pero a partir de ese momento, solo tiene un año para hacerlo, ya que ese derecho prescribe transcurrido éste (O sea que ese derecho prescribe al año y seis meses, de haberse cumplido cada año de servicios), por lo que si aún se está dentro del plazo, solo se pueden reclamar las vacaciones que se le adeuden, del periodo anterior.
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