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AutorRespuesta No: 267508
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Fecha de respuesta: Domingo 20 de Mayo de 2012 16:54 2012-05-20 16:54 desde IP: 187.204.185.139
Las situaciones de caracter humano, no son de importancia o incumbencia de los acreedores, a ellos no le importa la imposibilidad de pago, solo el pago.
Si llegan a actuar, el hecho de no negarse al pago, no es una excepciòn que le ayude a defenderse.
Inicie una consiganciòn en pago en un juzgado, al efecrto de demostrar que tiene interes en hacer ese pago.
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