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  • Consulta : 151845
  • Autor : Calva Triste
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  • Autor
    Respuesta No: 267443

  • Calva Triste
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    En alguos estados tiene el derecho de tano y la acción de retracto, en caso de no estar interesado, solo tiene que pagar al nuevo dueño la renta, si duda de su derecho, puede consignarla.